Exención del IVA para Autónomos en 2026: Todo sobre el Régimen de Franquicia hasta 85.000 €

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Exención del IVA para autónomos en 2026 - guía completa sobre el régimen de franquicia hasta 85.000 euros en España


¿Qué es el régimen de franquicia del IVA y por qué está en boca de todos?

Desde hace meses, miles de autónomos en España se hacen la misma pregunta: ¿puedo dejar de cobrar y declarar el IVA? La respuesta, a abril de 2026, sigue siendo "todavía no" para las operaciones realizadas dentro de España. Sin embargo, la presión política, la existencia de una directiva europea y los constantes titulares en prensa mantienen este tema en el centro del debate.

El régimen de franquicia del IVA es un mecanismo que permite a los trabajadores autónomos cuya facturación anual no supere un determinado umbral (85.000 € según la Directiva europea) quedar exentos de repercutir, declarar e ingresar el IVA en sus facturas. Esto significa que no tendrían que presentar las declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) ni el resumen anual (Modelo 390).

Se estima que esta medida podría beneficiar a más de 770.000 autónomos, suponiendo un ahorro colectivo de unos 508 millones de euros al año.


Estado actual de la normativa en España

La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo modificó la legislación del IVA para permitir a los Estados miembros establecer esta exención. El plazo para que España la trasladara a su legislación nacional finalizó el 31 de diciembre de 2024. A día de hoy, España no ha transpuesto esta directiva para las operaciones interiores. El Gobierno ha argumentado que ya existen regímenes simplificados y que existe riesgo de fraude y de pérdida de recaudación.

Lo que sí ha hecho el Ministerio de Hacienda es preparar un borrador de Orden Ministerial que permite a los autónomos españoles acogerse a la franquicia en otros países de la UE que ya la tengan implementada. Para ello, se introducen dos nuevos modelos:

  • Modelo 041: para solicitar la franquicia en otro Estado miembro.
  • Modelo 350: una declaración informativa trimestral sobre las operaciones realizadas bajo este régimen.


¿Qué requisitos habría que cumplir?


Para operar sin IVA en otros países de la UE (ya posible)

Si un autónomo español quiere prestar servicios o vender productos en otro país de la UE que tenga el régimen de franquicia activo, debe cumplir lo siguiente:

  • El volumen total de operaciones intracomunitarias no puede superar los 100.000 € anuales.
  • Debe presentar el Modelo 041 ante la Agencia Tributaria antes de comenzar a operar bajo este régimen.
  • Debe estar dado de alta como autónomo o ser una pyme establecida en España.


Para una hipotética aplicación en España

Si finalmente se implementara a nivel nacional, los requisitos previsibles serían los siguientes:

  • No superar los 85.000 € de facturación anual. La directiva contempla un margen de tolerancia del 10 % (hasta 93.500 €) antes de la exclusión automática.
  • La adhesión sería voluntaria, requiriendo una solicitud a través del modelo censal 036.
  • No sería compatible con el régimen de módulos (estimación objetiva) ni con el régimen especial de la agricultura (REAGAP).


Ventajas e inconvenientes: ¿a quién le conviene?


Ventajas principales

La principal ventaja es la simplificación administrativa: desaparecen las declaraciones trimestrales de IVA, lo que reduce la carga burocrática y los costes de gestoría. Además, al no repercutir IVA, el autónomo puede ofrecer precios finales más bajos a sus clientes particulares (B2C), lo que le hace más competitivo en ese segmento. También mejora la liquidez, ya que no hay que adelantar a Hacienda un IVA que quizás aún no se ha cobrado.


Inconvenientes que no se deben ignorar

El principal inconveniente es que el autónomo pierde el derecho a deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Esto convierte ese IVA en un coste directo del negocio. Para actividades con gastos elevados (transporte, construcción, comercio con stock), la no deducibilidad puede suponer una pérdida económica importante.

Además, los clientes que son empresas o autónomos (B2B) prefieren proveedores que sí repercutan IVA, ya que pueden deducírselo. Un proveedor acogido a la franquicia resulta, en la práctica, un 21 % más caro para estos clientes.

Por último, el umbral de 85.000 € puede actuar como un freno al crecimiento si el autónomo se siente desincentivado a facturar más para no perder la exención.


Errores que debes evitar desde ya

  1. Facturar sin IVA en España basándote en noticias o rumores. Sin una ley española que lo respalde, esto provocaría una inspección, sanciones y la exigencia de todo el IVA no repercutido.
  2. No calcular cuánto IVA soportado perderías. Antes de entusiasmarte con la medida, haz una simulación: suma todo el IVA que pagas al año en gastos y compáralo con el ahorro administrativo.
  3. Realizar operaciones en otro país de la UE bajo la franquicia sin haber presentado previamente el Modelo 041 ante la Agencia Tributaria.


¿Qué puedes hacer mientras esperas?

Aunque la medida no esté en vigor, puedes prepararte. Realiza un análisis de viabilidad: calcula tu IVA soportado anual y compáralo con la carga administrativa que te ahorrarías. Segmenta tu cartera de clientes entre B2B y B2C para valorar el impacto real. Y, sobre todo, infórmate a través de fuentes oficiales (Agencia Tributaria, BOE) y de tu asesor de confianza, evitando la desinformación de las redes sociales.

Conclusión

El régimen de franquicia del IVA es una medida que podría transformar la gestión fiscal de cientos de miles de autónomos en España. Sin embargo, a día de hoy sigue siendo una expectativa, no una realidad legal para operaciones nacionales. La Comisión Europea ha iniciado acciones contra España por el retraso en la transposición, pero el proceso puede ser largo.

Lo más responsable es mantenerse informado, preparar el análisis financiero de tu negocio y no tomar decisiones basadas en titulares. Cuando se apruebe, estarás listo para actuar con seguridad.

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Preguntas Frecuentes

¿Puedo acogerme ya a la exención de IVA en España?

No. A abril de 2026, el régimen de franquicia no está implementado para operaciones realizadas dentro de España. La directiva europea existe, pero España no la ha trasladado a su legislación nacional. Solo es posible aplicar la franquicia en operaciones realizadas en otros países de la UE que ya tengan el régimen activo, presentando previamente el Modelo 041.


¿Qué son los nuevos Modelos 041 y 350?

Son formularios de la Agencia Tributaria que sirven exclusivamente para que un autónomo español pueda operar sin IVA en otro país de la UE que sí tenga el régimen de franquicia activo. El Modelo 041 es la solicitud para acogerse a la franquicia en ese Estado miembro, y el Modelo 350 es la declaración informativa trimestral sobre las operaciones realizadas bajo este régimen.


¿Si me acojo al régimen de franquicia, dejo de tener obligaciones fiscales?

No. La franquicia solo afecta al IVA. Siguen vigentes todas las demás obligaciones fiscales del autónomo: declaración de la renta (IRPF), retenciones, pagos fraccionados (Modelo 130) y libros de registro. El régimen de franquicia no exime de ninguna otra obligación tributaria.


¿A qué tipo de autónomo le conviene más este régimen?

Principalmente a quienes venden a clientes particulares (B2C) y tienen pocos gastos con IVA deducible: programadores, diseñadores, consultores, formadores, profesores particulares y profesionales de servicios. Para quienes venden a empresas (B2B) o tienen gastos elevados en materiales y suministros, el régimen puede no ser beneficioso porque se pierde el derecho a deducir el IVA soportado.


¿Qué pasa si supero los 85.000 € a mitad de año?

Tendrías que comunicarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo censal 036 y empezar a aplicar el régimen general del IVA a partir de ese momento, quedando excluido de la franquicia para el año siguiente. La directiva contempla un margen de tolerancia del 10 % (hasta 93.500 €) antes de la exclusión automática.


¿Cuánto dinero se ahorraría el colectivo de autónomos?

Según las estimaciones, la medida beneficiaría a más de 770.000 autónomos con un ahorro conjunto de unos 508 millones de euros al año en carga administrativa y financiera. El ahorro individual depende de cada caso y de cuánto IVA soportado se deja de deducir frente a la simplificación administrativa que se gana.


¿Es compatible con el régimen de módulos?

No. Según la directiva europea, la franquicia del IVA no sería compatible con otros regímenes especiales como el de estimación objetiva (módulos) o el REAGAP (régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca). Los autónomos que tributan en módulos no podrían acogerse a la franquicia del IVA.

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